Nuestros Objetivos

Trabajamos por:

 
  • Visibilizar y poner en valor el trabajo de las mujeres periodistas.

  • Forzar el fin de la brecha salarial y la promulgación de leyes para conseguir la democracia paritaria.

  • Denunciar públicamente los casos de discriminación, acoso y cosificación de la mujer en los medios.

  • Generar debate en torno a los porqués de la ausencia de mujeres en puestos de decisión en la industria periodística y aportar soluciones.

  • Velar por un contenido igualitario en las informaciones de los medios de comunicación.

  • Difundir los principios del periodismo (equidad en las fuentes, informaciones contrastadas, voces expertas, temas contextualizados…), en relación a los casos de discriminación de la mujer.

  • Trabajar por el incremento del número de mujeres como fuentes expertas consultadas.

  • Crear grupos de trabajo para investigar temas de interés general, tales como la cobertura informativa de los casos de violencia de género, el discurso machista en el tratamiento de las informaciones y los machismos inconscientes en el lenguaje periodístico. También temas que contribuyen a crear una cultura de equidad, como la falta de referentes femeninos en la Educación.

 

Capítulo 1.-

  Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación de Periodistas por la Igualdad, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.   Artículo 2º.- La asociación tiene como fines: a)-Visibilizar y poner en valor el trabajo de las mujeres periodistas. b)-Denunciar públicamente los casos de discriminación, acoso y cosificación de la mujer en los medios. c)-Generar debate en torno a los porqués de la ausencia de mujeres en puestos de decisión en la industria periodística. d)-Velar por un contenido igualitario en las informaciones de los medios de comunicación. e)-Difundir los principios del periodismo, en relación a los casos de discriminación. f)-Trabajar por el incremento del número de mujeres como fuentes expertas consultadas. g)-Crear grupos de trabajo para investigar temas candentes tales como la cobertura de los casos de violencia de género, machismos inconscientes en el lenguaje periodístico...   Artículo 3º.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: a)-Debates abiertos al público en lugares públicos. Construyendo soluciones a la desigualdad. b)-Denuncia de casos concretos de discriminación, a través de su difusión en medios de comunicación. c)-Difusión, incluso premiando, de las buenas prácticas de periodismo igualitario o feminista. d)-Organización de congresos, seminarios o jornadas y participación proactiva en aquellos foros en los que se traten temas de periodismo. e)-Análisis de los contenidos de la información que generamos y consumimos y del lenguaje empleado, a través de campañas de participación ciudadana.
  1. f)-Creación de grupos de trabajo para investigar en éstas y otras cuestiones.
  Artículo 4º.- Domicilio y ámbito territorial La asociación establece su domicilio social en Zaragoza, en el Paseo de la Gran Vía nº 28 (50005), y su ámbito de actuación comprende todo el territorio español.     Capítulo 2.-   Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, Asamblea General y Junta Directiva.     Capítulo 3.- Asamblea General   Artículo 6º.- Naturaleza La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.   Artículo 7º.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año noviembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento.   Artículo 8º.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 21 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.   Artículo 9º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria será indiferente el número de socios presentes o representados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente o de quien haga las veces.   Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Son facultades de la Asamblea General:
  1. a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
  2. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
  9. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  10. j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  11. k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
  12. l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
    Capítulo 4.- Junta Directiva   Artículo 11º.- Naturaleza y composición La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un presidente, un secretario, y en su caso un vicepresidente, un tesorero y vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. El ejercicio de los cargos de la Junta directiva se desempeñará de forma gratuita. El presidente, vicepresidente y el secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la Asociación y de la Asamblea General.   Artículo 12º.- Elección y sustitución de miembros La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
  1. a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
  2. b) Por renuncia expresa.
  3. c) Por acuerdo de la Asamblea General.
  Artículo 13º.- Reuniones y acuerdos La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de diez de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.   Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva Son Facultades de la Junta Directiva:
  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
  4. d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  Artículo 15º.- El presidente El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  Artículo 16º.- El vicepresidente El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.   Artículo 17º.- El secretario El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.   Artículo 18º.- El tesorero El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.   Artículo 19º.- Los vocales Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.     Capítulo 5.- Asociados   Artículo 20º.- Requisitos Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida , que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.   Artículo 21º.- Clases de Socios Existirán las siguientes clases de socios:  
  1. a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. b) Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva. Pueden añadirse los tipos de socios que se estimen oportunos (p. ejemplo: colaboradores, noveles –con voz pero sin voto un determinado tiempo-, en formación, etc…)
  Artículo 22º.- Pérdida de condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.   Artículo 23º.- Derechos de los asociados Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
  1. a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.   Artículo 24º.- Deberes de los asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
  1. a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
  2. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
    Capítulo 6.-   Artículo 25º.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.   Artículo 26º.- Recursos económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.
  Artículo 27º.- Patrimonio La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será: 31 diciembre.     Capítulo 7.-   Artículo 28º.- Disolución La Asociación se disolverá:
  1. a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de dos tercios de los asociados.
  2. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
  3. c) Por sentencia judicial.
  Artículo 29º.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.   Nota: En cualquier caso, no está permitido el reparto del remanente entre los socios.     Disposición adicional.- En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
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